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A. 1280/26
Auto9 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1280/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1280-26


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1280 DE 2026

 

Referencia: expediente RE-388

 

Asunto: solicitud de aclaraci�n respecto de la Sentencia C-079 de 2026

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere este auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. El 29 de diciembre de 2025, el presidente de la Rep�blica profiri� el Decreto Legislativo 1474 de 2025, por el cual �se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025�.

 

2. Mediante Sentencia C-075 de 2026, la Corte Constitucional dispuso, entre otras cosas: �[d]eclarar INEXEQUIBLE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional�.

 

3. Posteriormente, mediante Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, esta Corte declar� la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025 � DL1474 y adopt� la modulaci�n de los efectos de dicha decisi�n. En particular, determin�:

 

�PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, �Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025�.

 

SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisi�n en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaraci�n, liquidaci�n o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y as� lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicar�, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondr� la adopci�n de uno espec�fico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen inc�lumes las situaciones jur�dicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los t�rminos de esta sentencia�.

 

4. La Sentencia C-079 de 2026 se notific� mediante edicto n.� 058, que estuvo fijado en la p�gina web de la Corte Constitucional entre el 23 y el 25 de junio de 2026[1].

 

1. La solicitud de aclaraci�n presentada por Erika Viviana Romero

 

5. El 23 de julio de 2026 Erika Viviana Romero present� solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026. Esta fue remitida al despacho ponente por parte de la Secretar�a General de la Corte Constitucional el 18 de agosto de 2026[2]. En concreto, la solicitante indic� que resultaba necesario que la Corte Constitucional precisara �el alcance temporal de la suspensi�n provisional decretada durante el tr�mite del proceso, debido a que la aplicaci�n literal de determinados apartes de la Sentencia C-079 de 2026 ha generado una incertidumbre jur�dica objetiva que actualmente est� produciendo consecuencias pr�cticas incompatibles con el contenido de los Autos 082 y 084 de 2026, afectando situaciones jur�dicas consolidadas bajo la vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025�[3].

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

6. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver las solicitudes de aclaraci�n que se presenten en contra de sentencias proferidas por ella, de conformidad con lo establecido en el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025 � Reglamento de la Corte Constitucional �.

 

2.   La procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n respecto de providencias dictadas por la Corte Constitucional

 

7. Esta Corporaci�n ha se�alado que, por regla general, sus decisiones no son susceptibles de aclaraci�n[4]. No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n de tales providencias, entre ellas, las proferidas en ejercicio del control abstracto, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias[5]: (i) Legitimaci�n. La facultad de solicitar la aclaraci�n de las providencias proferidas en procesos de control abstracto est� reservada para �los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur�a General de la Naci�n, el presidente de la Rep�blica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci�n o expedici�n de la norma�[6]. (ii) Oportunidad. Las solicitudes de aclaraci�n de una providencia deben presentarse dentro del t�rmino de ejecutoria de esta, de conformidad con el art�culo 285 del C�digo General del Proceso[7]. Y (iii) carga argumentativa. El peticionario debe exponer por qu� es necesario aclarar la providencia, de modo que se deba exceptuar �la regla general de improcedencia de la solicitud�[8]. De esta manera, es necesario que se explique que la providencia contiene conceptos o frases en la parte resolutiva o que influyan en ella y que generen �una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables�[9].

 

3.   An�lisis sobre la procedencia de la solicitud de aclaraci�n presentada respecto de la Sentencia C-079 de 2026

 

8. En el presente caso, al valorar los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para aclarar sus decisiones, la Sala Plena concluye que la solicitud de aclaraci�n formulada debe rechazarse porque incumple el presupuesto de legitimaci�n. Lo anterior, por cuanto la solicitante no ostenta la calidad de interviniente en el proceso de constitucionalidad. En efecto, se aprecia que Erika Viviana Romero no present� intervenci�n en el proceso que concluy� con la expedici�n de la referida sentencia durante el t�rmino de fijaci�n en lista ni con anterioridad[10]. En ese sentido, no defendi� ni impugn� la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 y, por ende, no se concret� su inter�s en el tr�mite constitucional correspondiente. Incluso, la misma solicitante en su escrito reconoce que no intervino en el proceso de control de constitucionalidad[11].

 

9. Finalmente se tiene que al no encontrarse acreditado el requisito de legitimaci�n, no resulta necesario avanzar en el estudio de los dem�s presupuestos de procedencia[12].

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentada por Erika Viviana Romero, por no cumplir el requisito de legitimaci�n.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[4] Corte Constitucional, autos 524 de 2024 y 661 de 2023.

[5] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024.

[6] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023.

[7] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�.

[8] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024

[9] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva �o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia.

[10] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros.

[11] �Aunque quien suscribe no intervino dentro del proceso de control autom�tico de constitucionalidad que culmin� con la expedici�n de la Sentencia C-079 de 2026, ello no impide formular la presente solicitud�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155773

[12] Corte Constitucional, autos 1834 de 2024 y 1009 de 2026.